REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005190
ASUNTO : BP01-P-2008-005190

Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado CORRANDO JOSE SUAREZ MARTINEZ cédula de identidad Nº V- 12.663.878, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1969, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Mallorquín, por la entrada de la venta de pescado, Barcelona, Estado Anzoátegui. Habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa alegada anteriormente y una vez verificado que el procesado CORRANDO JOSE SUAREZ MARTINEZ de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados con ocasión al proceso penal que se le sigue, no dando muestras de estar interesado en atender el proceso seguido en su contra, puesto que este Circuito Judicial Penal cuenta con sistemas informáticos de auto consulta, así como taquillas de consulta personalizadas, donde los justiciables acuden cuando en su ánimo está atender las convocatorias que surjan en sus causas y que por diferentes motivos las Boletas que al efecto le son libradas no se hayan materializado, lo que demuestra una evidente contumacia del imputado a someterse al proceso penal y en consecuencia la conducta desplegada hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui REVOCA, las medidas cautelares otrora dictadas al imputado de marras, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 05-11-2008, al imputado CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ, previamente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numeral 3 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. JEIRA SALAZAR