REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001922
ASUNTO : BP01-P-2009-001922

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos DRS. RICARDO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscales Decimosexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado WILFREDO JOSE SOLANO RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 07/08/2008 por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.173.906, residenciada en la Calle La Orquídea, Casa Nº 43, Sector La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 1, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 007-08 cursante al folio 07 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino: WILFREDO JOSE SOLANO RAMIREZ ya que el me golpeo el día de hoy como a las 09:30 de la mañana, en varias partes de mi cuerpo, por que le vi un mensaje en su teléfono, un mensaje de una muchacha por eso me golpeo, el no vive conmigo pero como mi mama se fue para España el se quedo en la casa cuidándome porque yo me iba a quedar sola con nuestro hijo y también me amenazo de que iba a mandar a matar a mi mama y a mi papa cuando llegaran de viaje y también me dice que si no le dejo ver a su hijo me lo va a quitar. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR