REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000361
ASUNTO : BP01-P-2009-000361
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado CARLOS JOSE PALMAR INFANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GREGORIA GARCIA CHACIN.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 06/08/1999 por la ciudadana CARMEN GREGORIA GARCIA CHACIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.519.684, residenciada en La Calle Rómulo Betancourt, c/c San Pedro, Casa Nº 44, del Barrio la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante El Instituto Autónomo Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA DC-039-99 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre CARLOS JOSE PALMAR INFANTE, quien me agredió físicamente con un palo en la frente donde me causo una herida pero no me agarraron puntos, también me amenazo con matarme, todo esto por el día de ayer en horas de la noche el llegó borracho y como yo me encontraba acostada en una colchoneta ya que estaba pasando la enfermedad que esta dando o sea dolores con gripe, el llego y se acostó en la cama y me dijo que me acostara con el, pero como yo estaba enferma le dije que no y este se molesto y me agarro por el cabello y en eso yo me agarre con el y en el forcejeo salimos del cuarto para la sala, luego el me tiro al piso y cuando yo volví a defenderme el me dio con un palo en la frente y fue cuando yo salí corriendo para la calle y el salio persiguiéndome en interiores y yo me metí en la casa de una vecina, luego me fui para la policía que queda en la entrada del viñedo y allí me prestaron la colaboración y me llevaron para el modulo. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 y 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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