REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000370
ASUNTO : BP01-P-2009-000370
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE JESUS REYES CONA, Cédula de identidad Nº V-15.878.706 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL LAUREANO CEDEÑO.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 26/06/2003 por la ciudadana MARIBEL LAUREANO CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.480.933, residenciada en La Calle El Limón, Casa Nº 131,Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por ante El Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA 0592-03 cursante al folio 04 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo tengo tres meses separada de mi concubino JOSE JESUS REYES CONA, y el día de hoy en la noche yo fui a la casa de la mama de el, hablar con el para que me diera dinero y para que le comprara las botas ortopédicas paras el niño, y en lo que estaba hablando se altero y me dijo que me iba a caer a patadas y me golpeo, luego salio su mama REINA CONA con una manguera y me pego y hace dos semanas también me golpeo y a mi hijo JOSE JESUS REYES, de 11 meses de edad. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 y 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR