REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000449
ASUNTO : BP01-P-2009-000449
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos DRS. HARRISON GONZALEZ GARCIA Y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado NUNO DE FARIA DOS REIS, Cédula de Identidad Nº V-11.534.375 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA RAQUEL JARDIM DE FARIA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 22/02/2003 por la ciudadana RITA RAQUEL JARDIM DE FARIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.272.220, Teléfono: 0414-823.47.39, residenciada en la Urbanización Las Colinas, Etapa I, Nº 152-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo De Policía Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA PMB-VCM-0247-03 cursante al folio 03 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Vengo denunciar a mi esposo de nombre: NUNO DE FARIA DOS REIS, porque el día de ayer viernes 21/02/2003, aprox. a las diez de la noche se presento a nuestra casa, y me agredió de forma verbal y física, golpeándome en diferentes partes del cuerpo y ocasionándome hematomas en la boca, cabeza, brazos, glúteos, rodilla y espalda y luego se fue. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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