REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000455
ASUNTO : BP01-P-2009-000455
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos DRS. HARRISON GONZALEZ GARCIA Y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEÑA, Cédula de Identidad Nº V-3.985.216 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA MARGARITA HERRERA GUTIERREZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 11/11/2003 por la ciudadana SARA MARGARITA HERRERA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.061.801, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 33, Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo De Policía Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA PMB-VCM-1306-03 cursante al folio 07 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Vengo denunciar a mi ex esposo de nombre: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEÑA, porque el día de ayer como a las ocho de la noche yo lo llame a su celular para pedirle dinero ya que el había quedado en darme ese dinero para la comida; pero este lo que hizo fue agredirme verbalmente. Después fui con mi hijo Rafael Ramírez a comprar pollo cerca de la casa y cuando íbamos vemos su carro estacionado frente de la casa de su pareja actual y cuando el me ve, me insulto con estas palabras “hay viene la coño e madre perra esa”, después de esto cuando vamos pasando la mujer se sale del carro y dijo que se le había cumplido lo que ella quería, luego mi ex esposo me agarro y empezó a batallar conmigo y mi hijo intervino para que no me agrediera, el se saco la correa y lo maldijo, y le dijo que aprendiera a ser un hombre y que el hacia con su vida lo que le diera la gana. Luego el agarro un ladrillo que estaba en el piso y empezó a batallar conmigo y trato de pegármelo en la cabeza, en el forcejeo caí encima del carro y el ladrillo cayo en el vidrio trasero y se partió, después de eso, el empezó a batallar con mi hijo y se cayo al piso y luego se quito la correa y le iba a pegar a mi hijo, yo inmediatamente intervine y el me dio con los pies por la pierna izquierda. Luego yo me vine y el empezó a batallar conmigo. Yo salí lesionada con un golpe en la boca y un hematoma en las piernas, rasguños en el brazo izquierdo y un chichón en la cabeza. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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