REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000574
ASUNTO : BP01-P-2009-000574

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE ANGEL PEREZ SERRA, Cédula de Identidad Nº V- 15.679.261 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 11/10/2004 por la ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.035.393, residenciada en La Calle Lapayot, Casa S/N, Vía La Sirena, Sector Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por ante El Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA 110 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente:

“ Denuncio a José Ángel Pérez, el cual el día sábado cuando me encontraba en un establecimiento comercial, en compañía de un amigo, llego este ciudadano y cuando me avistó, se acerco a mi persona, me sujeto por el brazo y me saco del establecimiento a la fuerza, y a empujones, una vez fuera del local, comenzó a agredirme con los puños, llegando a impactarme un golpe en la boca, ocasionándome un hematoma en la parte del labio y una fisura en el labio inferior de la boca, de la misma forma me dio varios golpes en la cabeza, para el momento de el sacarme del local mi acompañante se encontraba en el baño, quien después en compañía de unos amigos tuvieron que intervenir para que José, no me siguiera agrediendo, y yo fui trasladada al Ambulatorio de Guanta, no es la primera vez que este sujeto me arremete físicamente, e incluso hace un mes firmamos una caución ante este despacho. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR