REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000611
ASUNTO : BP01-P-2009-000611
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES E INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado CESAR ALBERTO JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.861.507 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA DOMINGUEZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 27/06/2005 por la ciudadana MARYURI JOSEFINA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.835, residenciada en La Calle Ricaurte, Casa S/N, Estado Anzoátegui, por ante El Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA 140 cursante al folio 02 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Me presento ante este despacho para denunciar a mi concubino Cesar Jiménez, ya que el día sábado 25/06/2005 a las 1:00 P.M., cuando regrese de la casa de mi mama, entre mi concubino y yo hubo una discusión donde me lanzo a la cama y después me dio con un cable en la pierna izquierda y me agarro por el cuello y me dio un golpe encerrándome en el cuarto diciéndome que no saldría de allí, después el día domingo 27/06/2005, mi mama y mi hermana llegaron a mi casa y me encontraron en el cuarto de mi concubino, se encontraba tomado, me dirigí a un Medico en la Alcaldía de Sotillo donde presentó según Constancia Medica Traumatismo en ojo Derecho (hematoma) traumatismo en miembro izquierdo (Pierna izquierda) lesiones, escoriaciones a nivel de cuello. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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