REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000777
ASUNTO : BP01-P-2009-000777

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES E INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JEAN PIERO VALDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.568.914 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARREAZA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 01/07/2007 por la ciudadana MARIA EUGENIA ARREAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.569.791, residenciada en Tronconal V, Sector 07, Vereda, Casa 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA H-450.764 cursante al folio 03 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano JEAN PIERO VALDEZ, el día de hoy 01/07/07 como a las 09:30 horas de la noche, en momentos que me disponía a comprar comida, llego él y empezó agredirme físicamente, en vista de esto salí corriendo hacia mi casa, este me siguió y dentro de la casa siguió dándome golpes con sus puños y varios objetos rompiéndome un espejo en los pies, después agarro su ropa y se monto en su carro y desde adentro del vehiculo hizo varios disparos al aire para luego irse. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR