REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000997
ASUNTO : BP01-P-2009-000997

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado TRINO ALFONSO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.904.550 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA GUISELLA GUTIERREZ CAMPONARES.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 04/03/2003 por la ciudadana ZORAIDA GUISELLA GUTIERREZ CAMPONARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.337.448, residenciada en Final La Floresta, Calle Nº 05, Casa Nº 23, Vía Rincón, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA F 2769 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Mi concubino TRINO ALFONSO HERNANDEZ me amenaza de muerte a mi y a mi hijo de 3 años, y hago constar que el ya tiene un expediente abierto en Poli Bolívar en el departamento de violencia contra la mujer y hago constar que el Sr. Trino me golpeo y me agredió verbalmente con groserías y que también golpeo a mi hijo y que me siento insegura porque me amenazo con una cabilla que me iba a matar, entonces fue cuando me empezó a golpear y a darme patadas y salio eufórico, tumbo la puerta del racho con el carro y dijo que iba a buscar gasolina para quemarme con mi hijo y mis cosas sin importarle nada. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR