REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001604
ASUNTO : BP01-S-2009-001604
Oída la exposición del Ministerio Público, quien como parte de buena fe en el proceso, solicitó a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSUE ISAAC MUÑOZ FIGUEROA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-04-1975, residenciado en Calle Miranda, Casa Nº 6-26 (frente al Colegio San Celestino Bello), Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.633.749, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: RAMÓN TEODORO MUÑOZ (V) y MARIA PROVIDENCIA FIGUEROA (F); y oído como fue el denunciado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente al folio Nº 6 y VTO, Denuncia Nº 0415-2009, de fecha 02/08/2009, Interpuesta por la ciudadana LUZ AMERICA TALAVERA CHANCHAMIRE, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 07-10-1977, de 32 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 1416-083.56.82, residenciada en la Calle Miranda, Casa Nº 06-21 (Frente a la Escuela Ángel Celestino Bello), Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expresó en resumidas cuentas que el hoy imputado le rompió una computadora y una pecera, pero que nunca antes ni en el presente ha realizado acción violenta o amenazante en su contra.
DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el denunciado de manera libre y con voluntad consciente, decidió declarar de la forma siguiente: “Si estuve en la licorería, y la hija de la dueña de la licorería me pidió el carro prestado y al bajarse del carro ella la vio, ella me tiro la ropa luego la recogí, y me la llevé, si me molesté y si estaba bebiendo, una oportunidad yo la denuncié a ella, esta vez si es cierto que le rompí la pecera y una computadora con el martillo producto de la rabia, yo no la agredí a ella”. Es todo
RESOLUCIÓN
Vistas las actuaciones, este juzgador observa que de las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente hasta la presente fecha, no puede desprenderse la comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en otra norma sustantiva penal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSUE ISAAC MUÑOZ FIGUEROA, antes identificado, acogiéndose de esta forma a la solicitud Fiscal; asimismo, se decretan MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, por cuanto existe una denuncia y para prevenir posibles inconvenientes entre las partes, las cuales consisten en: 5) prohibir o restringir al ciudadano de marras el acercamiento a las denunciantes, y 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, actos de intimidación o acoso contra las denunciantes o algún pariente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
Abg. YOSICAR DUERTO