REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004920
ASUNTO : BP01-P-2008-004920

Visto el Oficio Nº 1130-09 de fecha 06/08/2009 y recibido en este despacho en la presente fecha, por el Comisario General Omar Villalón Cedeño, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”, en el cual se le informa a este Tribunal que se realizaron las diligencias para el traslado del ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.262.784, al Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre”, tal y como fue lo ordenado por este Despacho según oficio Nº 543/2009 y Boleta de Encarcelación Nº003, y siendo que el referido Acusado no fue recibido en el mencionado sitio de reclusión, alegando el ciudadano Director del mismo, ciudadano Abg. Luís Gutiérrez, que en los actuales momentos mantenía una sobrepoblación penal, así como no disponer de un área específica para internos con ese tipo de delitos, como quedó debidamente asentado en Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe Euclides Mundaray, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”. Este tribunal habiendo una vez más analizado la situación particular del caso que nos ocupa, tomando en cuenta la negativa por parte de los Directores de los diversos Centros Penitenciarios a los cuales este Tribunal de Juicio ha oficiado para el cumplimiento de una orden emanada del mismo en relación a la reclusión del ciudadano JOSE JIMENEZ SIFONTES, siguiendo lo normado en el Reglamento de Internados Judiciales, negativa esta que ha sido sustentada en las distintas oportunidades por dichos directivos, por el hecho de encontrarse estos sitios de reclusión en estado de hacinamiento asi como la no aceptación por parte de la población penal existente, de este ciudadano en particular, es decir, JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES. Por ello, y en virtud de que en repetidas oportunidades el Defensor Privado Abg .Arturo González, ha solicitado ante este Despacho se mantenga el sitio de reclusión hasta tanto la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución en virtud de la carencia económica por parte de la familia del referido acusado así como también por el constante rechazo del cual ha sido víctima el mismo por parte de los distintos centros de reclusión donde se ha enviado como ha quedado evidenciado en las distintas ocasiones.

En consecuencia, como quiera que la presente causa se encuentra aún a cargo de este Tribunal, se acuerda conforme a lo expuesto anteriormente, mantener el sitio de reclusión del acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, el cual será el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar, donde quedara recluido DE MANERA PROVISIONAL, a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Ofíciese lo conducente a las autoridades policiales respectivas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: mantener el sitio de reclusión del acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, el cual deberá ser el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”, donde quedara recluido PROVISIONALMENTE a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. YOSICAR DUERTO.
Asunto: BP01-P-2008-004920
Decisión: Cambio de Reclusión.-
Fecha: 10/08/2009.-