REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001624
ASUNTO : BP01-P-2007-001624

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. YOSICAR DUERTO
 EL FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEÓN
 EL DEFENSOR: DR. NICOLAS HERNANDEZ
 EL ACUSADO: JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: ACTOS LASCIVOS

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles (12) de Agosto de 2009, siendo las 11:00 de la Mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, por la comisión el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano (en su primer aparte), con la agravante genérica establecida en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. YOSICAR DUERTO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: El FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. RICARDO MAITA LEÓN, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. NICOLAS HERNANDEZ, EL ACUSADO JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo le informo a la victima sobre el derecho contenido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual ella puede solicitar a este Tribunal que el presente acto se realice a puerta cerrada, en razón de reguardar la dignidad moral y reputación de la misma, manifestando la esta que desea que el acto se realice a puerta cerrada. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. RICARDO MAITA LEÓN, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, siendo hoy la hora y fecha señalada, siendo privado y reservado esta representación fiscal actuando en nombre del estado Venezolano y en representación de la ciudadana adolescente; ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 26 al 49 cursante a la única pieza, presentada en fecha 01/06/2007, en contra del ciudadano: JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, por la comisión el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano (en su primer aparte), con la agravante genérica establecida en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, una vez escuchada a la victima, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito de que se le imputa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, DR. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, siendo hoy la hora y fecha señalada para llevar a cabo el presente Juicio, esta defensa demostrará la inocencia de mi representado, así como demostrare que mi representado ha sido padre ejemplar para la victima, de acuerdo a la declaración que esta, espero que se tome en consideración que este no ha sido participe de los actos imputados en la acusación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.479, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; donde nació el 24-06-65, de 44 años de edad, Casado, hijo de: FELIPE MEDINA (F) y de JOSEFINA SUNIAGA (V), residenciado en: Colinas de valle verde, calle nueva, casa Nº 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: Dr. ULISES FERNANDEZ, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. En este estado, se ordena llamar a la TESTIGO-VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº manifestando el Alguacil que se encuentra presente. Quien expuso: “Fue el 27 de abril del 2007, estaba en mi residencia, me sentía mal y mi hermana mayor estaba en estado delicado por un embrazo, ella me llamo y me dijo que la fuera a acompañar, me sentía mal también y me acosté con ella en su habitación, en conversaciones entra mi hermana y mi prima, salio la conversación de que tenia problemas con un muchacho yo dije que encontré sentada en las piernas de un muchachos frente de un caber, discutimos por eso, se dijo que era mentira, en ese momento me quede en la habitación con mi hermana mayor, en la tarde unos policías entraron diciendo que no podía regresar a mi casa porque me acusaban de prostitución y venta de drogas yo no le creí y me dijo que fue por el comentario, mi mama se había molestado conmigo, nos fuimos en una patrulla y mi tía subió a una oficina y yo quede abajo con mi prima, luego mi prima sube y luego me hacen subir a mi, un señor tomaba declaración y me hicieron firmar, diciéndome que mi mama me acusaba de prostitución y de drogas y que quedaría en potestad de mi tía, me quede casa de mi tía seis meses sin ver a mi papa, mi primas actuaban muy raras me tenían totalmente controlada, no me dejaban salir, era como un encarcelamiento, que no me comunicara con mi mama, no aguante, me hizo falta mi mama, luego mande un mensaje para saber de ella, ella me responde que necesitaba hablarme, me escape, diciendo que iría casa de otra tía, y fue cuando me dijo que Juan estaba preso me dijo miles de cosas que lo habían golpeado y maltratado, me sentí mal porque nada de eso había ocurrido, yo no lo pude creer por ser gafa por haberle creído a mi tía, yo no le quería hablar, Juan estaba en un problema por mi culpa, mi tía me amenazo que si yo declaraba en contra de lo que ella había dicho que yo iría presa, que había creado evidencias de que el me había tocado y miles de cosas, de allí me regresaron a casa de mi mama, Juan no estaba en la casa veía a mi mama sufrir, ella me dijo que me fue a buscar varias veces a buscarme y no pudo verme, esto es muy vergonzoso, estoy casa de mi mama ahora”. Es Todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: me podrías indicar que edad tenias cuando ocurrieron los hechos?. Respondió: tenía 14 años. Otra: residías en casa donde sucedieron los hechos. Otra: en compañía de quien residías?. Respondió: si, en compañía de Juan y mi hermana la hija de Juan. Otra: cuando el ciudadano fue culpado de los hechos, en compañía de quien te encontrabas tu?. Respondió: mi tía IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAmi hermana, mi prima IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA mis primas. . Otra: Que hora era mas o menos, era en la tarde o en la mañana? Respondió: No sabría decirle no recuerdo, en la tarde como 5 a 6. Otra: porque saliste corriendo de tu casa a la casa de tu tía? Respondió: yo de mi casa porque mi hermana me llamo por su embarazo para ayudarla ya que el mismo era complicado, y requería de mi ayuda.. Otra: donde vive tu hermana Respondió: Vive en el rincón cerca de naricual y estaba casa de mi tía por el embarazo. Donde vive tu tía y como se llama?. Respondió: IDENTIDAD OMITIDA navarro, y vive en trococonal V. Otra: Tu le manifestaste algo a tu tía?. Respondió: Conversábamos, no recuerdo mucho la conversación. . Otra: tu tía dijo que estabas llorosa, porque dijo eso?. Respondió: es mentira.. Otra: el 27 de Abril llegaste a la policía a declarar, tu manifestaste lo que esta en el expediente, porque lo hiciste, porque dijiste eso?. Respondió: no sabría como decirle como puede llegar la gente a hacer eso, mi tía me engaño para firmar un papel, que no ley que mi mama me había acusado de venta de droga y prostitución, era como una orden que me alegaba de mi mama hasta irme a la casa, y que ese papel me protegía. Otra: Si esto sucedió así porque en sala no lo manifestaste en la audiencia preliminar?. Respondió: yo nunca había venido para acá, en mi vida había estado en este lugar. Otra: el 26 de Octubre de 2007, estuviste en la audiencia preliminar, porque en ese momento no lo dijiste?. Respondió: me dio vergüenza, yo por mucho tiempo supe la verdad de lo que pasaba no lo quería ver a la cara, ya que yo le creí a mi tía, y sentía mucha pena, me sentí ignorante al no saber que hacer o responder en una situación como esta. Otra: sucedieron los hechos como aparecen en el expediente?. Respondió: eso nunca sucedió. El Representante Fiscal Solicito Que Se Dejara Constancia De Lo Expuesto Por La Adolescente. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo tienes conociendo al acusado. Respondió: desde los trece años. Otra: Juan te ha faltado el respeto en algún momento. Respondió: jamás me falto el respeto. Otra: como te trataba el cuando eras una niña?. Respondió: me trataba como una mas de sus hijas, lo veía como un papa, siempre estaba conmigo cuando faltaba algo el estaba cuando faltaba algo el siempre me brindo su apoyo. Otra: de acuerdo con la denuncia del expediente, Juan alguna vez tocó sus partes intimas?. Respondió: no nunca me toco las partes intimas. El Defensor de Confianza, solicito que se dejara constancia de lo expuesto por la Adolescente. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que edad tienes ahora? Respondió: 17 años. Otra: Que año estudias?. Respondió: pase para 5º año. Otra: Como ha sido tu relación con tu tía IDENTIDAD OMITIDA?. Respondió: yo en comparación con otros tíos no era muy familiar, me llevaban a veces cuando mama trabajaba fuera de la ciudad. Otra: como era la relación entre ustedes?. Respondió: Era bien, yo me pasaba mucho con la prima menor. Otra: tus primas estaba en conocimiento de esto, cuando se los dijiste?. Respondió: les pregunte que pasaba, que porque mi tía me había hecho eso, que porque me había metido en un problema tan grande. Otra: porque nunca le avisases a tu mamá?.Respondió: como no tenia comunicación con mi mama, una de mis primas me dio su celular para comunicarme. Otra: que te dijeron cuando te enteraste de lo que estaba pasando?. Respondió: Me dijeron que Juan me había tocado y violado. Otra: recuerdas lo que declaraste en aquella oportunidad?. Respondió: No recuerdo lo que dije. Otra: recuerdas donde rendiste alguna declaración?. Respondió: En la policía Nº 1. Otra: Que te preguntaron?. Respondió: Me preguntaron el nombre de mis padres casa y cedula. Otra: leíste la denuncia antes de firmar?.Respondió: No leí la denuncia, firme sin leer. Otra: cuando volviste a hablar con el señor Juan?. Respondió: El día que me escape y conocí al defensor y me pasaron a Juan por teléfono. Otra: como fue que te escapaste casa de tu tía?. Respondió: Dos días antes por teléfono le pedí a un amigo que me prestara una tarjeta para mensajes quede con mi mama que saldría a la avenida municipal, y le dije que mi no tendría quien le cocinara y Salí corriendo a la avenida. Otra: has hablado nuevamente con tu tía?.Respondió: No he tenido mas contacto con ella. Otra: has tenido en otro momento un problema similar a este?. Respondió: Si tuve pero un accidente en que me golpearon y lo malinterprete. Otra: en otro oportunidad te han tocado tus partes íntimas?. Respondió: No nunca me han tocado mis partes. Es todo Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL, QUIEN EXPUSO: “El Ministerio público prescinde del experto DR. ULISES FERNANDEZ y las testifícales SUB INSPECTOR (IAPANZ) WILMER RODRÍGUEZ DAIZA JOSEFINA GRANJA DE NAVARRO, en virtud de lo escuchado y expresado por la presunta victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 358”. Es todo. Se deja constancia de que la defensa se encuentra en total acuerdo con lo solicitado por la Vindicta Pública. Se concluye con las pruebas testimoniales. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública representada por el DR. RICARDO MAITA LEÓN, quien procede a dar lectura parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de la defensa, presentando las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Fotostática de Partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja, donde deja constancia de que la citada Adolescente. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura del mismo, siendo leída la prueba en forma Parcial. SEGUNDO: Resultado de reconocimiento Médico Forense Nº 09700-139-759-07, de fecha 30 de Abril de 2007, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes. SE DECLARA CULMINADA LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS y se procede a la RECEPCION DE LAS CONCLUSIONES de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES, MANIFESTANDO ENTRE OTRAS COSAS: “ Ya escuchadas las partes y en virtud de la acusación incoada en contra del acusado de marras, que es lo que trae esta conclusión que este delito siempre están compuestos por dos personas, aquí lamentablemente no podemos hacer mas nada, de la victima se desprende todo, nosotros acusamos en virtud de la investigación y todo parte de la buena fe en resguardo de la victima en busca de la justicia, en este casa se nos presenta que la victima expresa que no sucedió el delito no sucedió lo que ella dijo en su denuncia, solicita a este jugado hubo una denuncia de la adolescente para ese momento, se le dio la oportunidad de rectificar en audiencia preliminar manteniendo, estableciéndose la simulación de un hecho punible, encontrándose en continua proceso la fiscalia y el hoy acusado solicito se remita a la fiscalia superior y remitida a la fiscales de responsabilidad a ,los fines de que habrá una averiguación, solicito que el mencionado ciudadano sea absuelto del delito por la cual fue acusado”. Es todo. TOMA LA PALABRA EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. NICOLAS HERNANDEZ, QUIEN MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS: “Oída como han sido las partes, esta defensa se adhiere a la solicitud establecida por el ministerio Público, solicitando que el acusado sea reintegrado a su familia ya que fue obligado de salir de su hogar”. Es todo. Se deja constancia de que no se ejerció replicas por parte de la Vindicta Pública. A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº , quien expuso: “Quiero ahondar en el pasado, ya que pase por lo que ella mi hija pasó, ella cuando tenia 12 años, había un muchacho que rondaba la casa, ella hizo muchas cosas, también hizo esto de ponerme a mi y acusar a las personas, ella acuso al papa de mi hija por actos lascivos con mi otra hija, mi hermana había dicho eso en base a la mayor, y dicho de una especialista de que el padrastro lleva a una psicóloga a enfrentar la situación, fueron 28 meses batallando con mi pareja por estar preso, da vergüenza. Es todo. En este momento el. EL TRIBUNAL REALIZO UNA UNICA PREGUNTA LA CUAL FUE: Porque conociendo la situación usted no denunció antes a su hermana?. Respondió: Es cuestión de falta de educación. INDIQUE LA DIRECCIÓN DONDE RESIDE ELLA: Ella vive en. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra y le impone al Acusado JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.479, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; donde nació el 24-06-65, de 44 años de edad, Casado, hijo de: FELIPE MEDINA (F) y de JOSEFINA SUNIAGA (V), residenciado en: Colinas de valle verde, calle nueva, casa Nº 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que manifieste lo que considere antes de culminar este acto. Manifestando el acusado: JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, lo siguiente, “Gracias por permitirme hablar, desconozco todo respecto a las niñas, he pasado mil y una por mantener mi empleo, he vendido todas mis herramientas y con mucho miedo, actualmente trabajo en una contrata de movistar; pido que esta incomodidad que he sufrido así como la vergüenza, los golpes sufridos por la policía del estado. Es todo”. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO, por lo que el Tribunal pasa a decidir, haciendo un resumen de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el fallo proferido por este Tribunal, los cuales serán explanados de manera suficiente en la publicación de la sentencia definitiva; a tales efectos se observa: en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, así como las pruebas debatidas en esta sala, lo explanado por el ministerio público y por la defensa privada, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en violencia contra la mujer del este circuido judicial penal de la circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara INCULPABLE al ciudadano JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.479, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; donde nació el 24-06-65, de 44 años de edad, Casado, hijo de: FELIPE MEDINA (F) y de JOSEFINA SUNIAGA (V), residenciado en: Colinas de valle verde, calle nueva, casa Nº 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificados en el del articulo 376, del Código Penal Venezolano (en su primer aparte), con la agravante genérica establecida en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº. SEGUNDO: Se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 del la ley Orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra de ciudadano JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en condena en constas procesales al ciudadano JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA, en consideración a los motivos expresados en el fondo del asunto. QUINTO: Con relación a alo solicitado por el ministerio público, se ordena remitir copia certificada de la denuncia y del total de las actas que conforman la presente actuación a la fiscalia superior, a los fines de su redistribución a un fiscal competente en la materia sección penal adolescente. La respectiva sentencia será publicada en forma integra a la SEGUNDA (02) AUDIENCIA siguiente a la presente fecha. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la ley Adjetiva Penal. Se deja constancia de la expresa solicitud de las partes de que se prescinda de la lectura integra de las actas de debate de las Audiencias que anteceden al día de hoy, considerando que las mismas se han dado por reproducidas en el resumen de lo actos hechos por el Tribunal. Cúmplase, regístrese y publíquese dada sellada y refrendada en la sede del circuito judicial penal del estado Anzoátegui, a los doce días del mes de Agosto del Año 2009, 199 año de la independencia 150 de la federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RICARDO MAITA LEÓN
EL DEFENSOR DE CONFIANZA:

DR. NICOLAS HERNANDEZ

EL ACUSADO

JUAN FELIPE MEDINA SUNIAGA
LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. YOSICAR DUERTO