REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000312

Demandante: Yris Guainet, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.339, domiciliada en la ciudad de Cumana Estado Sucre.
Demandado: Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

La presente demanda de cobro de prestaciones sociales fue incoada por la ciudadana Yris Guainet contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre.
Revisada las actas procesales, este Juzgado evidencia que en fecha 28 de mayo de 2007, se fijó mediante auto oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar en la presente causa y se ordenó notificar a las partes, librándose así los oficios y boletas respectivas; asimismo, en fecha 9 de octubre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó resultas de la notificaron practicada a la parte actora, siendo esta la última actuación procesal cursante en el expediente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 9 de octubre de 2007, en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó resultas de la notificación de la parte demandante, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción Judicial.-
Déjese copia certificada.
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


Laz