REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000475
Demandante: Rafael Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.105.671, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Demandado: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
La presente demanda de cobro de prestaciones sociales fue incoada por el ciudadano Rafael Cabrera contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Revisada las actas procesales, este Juzgado evidencia que la última actuación cursante en la presente causa, es la del 6 de febrero de 2007, fecha en la cual se acordó practicar la notificación de la parte demandada, mediante correo certificado.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 6 de febrero de 2007, en la cual se acordó practicar la citación de la parte demandada, mediante correo certificado, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción Judicial.-
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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