REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000557

DEMANDANTE: Luis Israel Zeledón Bendaña, Nicaragüense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.612.580.
DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Recurso Contencioso de Nulidad.

El presente Recurso de Nulidad fue recibido en este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2006, por decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de abril de 2006, mediante la cual ordenó la remisión de la presente causa que intentara el ciudadano Luís Zeledón contra la Inspectoria de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de mayo de 2007, la suscrita en su condición de Juez, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte recurrente, y se libro la boleta respectiva, siendo esta la última actuación procesal cursante en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 31 de mayo de 2007, fecha en la cual la suscrita en su condición de Juez se aboco al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


Laz