REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000622

Demandante: Mirian Cortesía, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.874.508, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.
Demandado: Universidad de Oriente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

La presente demanda de cobro de prestaciones sociales fue incoada por la ciudadana Mirian Cortesía contra la Universidad de Oriente.
Mediante auto del 17 de enero de 2007, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Rector de la Universidad de Oriente y, así como también, el envío del expediente administrativo relacionado con la causa, siendo esta la última actuación procesal cursante en el expediente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de enero de 2007, fecha en la cual se admitió la presente causa, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción Judicial.-
Déjese copia certificada.
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


Laz