REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2008-000121
DEMANDANTE: INVERSIONES TURÍSTICAS DORAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1985, bajo el No. 36, tomo A-15
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-5to.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Extinción de Hipoteca, incoara el Abogado Guillermo Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0638, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas Doral, C.A contra la empresa Banesco Banco universal, C.A.
Ahora bien, tal y como se verifica de autos, específicamente de la sentencia apelada, ambas partes son compañías anónimas, lo que ubica la causa en la jurisdicción mercantil, siendo entonces que, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Extinción de Hipoteca, incoara el Abogado Guillermo Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0638, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas Doral, C.A contra la empresa Banesco Banco universal, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS, 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria ,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
j.a.m.
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