REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH04-X-2009-000055

Demandante: María De los Reyes Vásquez de Gulli.

Demandado: Antonino Gulli, Filippa Gulli, las Sociedades Mercantiles Grim, C.A., Publimar C.A., Mágica Tudor C.A. y Valli C.A.


MOTIVO: Simulación y Abuso de Personalidad Jurídica. (Recusación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Reacusación en un juicio que por Simulación y Abuso de Personalidad Jurídica que incoara la ciudadana María De los Reyes Vásquez de Gulli contra los ciudadanos Antonino Gulli, Filippa Gulli y las Sociedades Mercantiles Grim C.A., Publimar C.A., Mágica Tudor C.A. y Valli C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Reacusación planteada en un juicio que por Simulación y Abuso de Personalidad Jurídica incoara por la ciudadana María De los Reyes Vásquez de Gulli contra los ciudadanos Antonino Gulli, Filippa Gulli y las Sociedades Mercantiles Grim C.A., Publimar C.A., Mágica Tudor C.A. y Valli C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz