REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000136
Demandante: Tarek Willians Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.549.301.
Demandado: Mundo Oriental C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de agosto de 1998, bajo el Nº 35, Tomo A-49, domiciliada en Sexta carrera Sur con Miguel Otero Silva, Edif. Mundo Oriental, Nº 103, frente a la Plaza Simón Bolívar, El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.
En fecha 8 de diciembre de 2009, se recibió el presente recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Tarek Willians Saab identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.998, en contra del Diario Mundo Oriental C.A.
Analizadas las actas procesales, el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por una acción sobre derechos personales; materia en la que este Juzgado no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes, por lo tanto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la competencia le corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Y así se declara.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Amparo Constitucional incoado por le ciudadano Tarew Willians Saab contra el Diario Mundo Oriental C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Tercero: Líbrese Oficio a los fines de la remisión correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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