REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000567
Demandante: Condominio del Edificio Residencial Garza Real, domiciliada en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de abril de 1990, bajo el Nº 9, folios 19 al 20, Tomo 9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1990.
Demandado: Mario Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.796.420, domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Recurso de Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Abogado Carlos Colmenares Varela en su condición de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencial Garza Real contra el ciudadano Mario Farias.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Abogado Carlos Colmenares Varela en su condición de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencial Garza Real contra el ciudadano Mario Farias.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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