REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2009-000556

Demandante: María Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.165.

Demandado: Antonio Gulli Cusumano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.020.775.

MOTIVO: Divorcio (Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en el juicio de Divorcio que incoara la ciudadana María Vásquez contra el ciudadano Antonio Gulli Cusumano.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación en el juicio de Divorcio que incoara la ciudadana María Vásquez contra el ciudadano Antonio Gulli Cusumano.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
J.M