REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000675
Procedente del Juzgado de los Municipios Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, llegan las presentes actuaciones contentivas de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Pinto, en contra del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, por el precitado Juzgado.
Examinadas las actas procesales, esta alzada observa que el auto contra el cual se ejerció la apelación es la declaratoria de incompetencia por la materia para conocer de la demanda incoada por el actor. Siendo ello así, advierte esta alzada que, habiéndose declarado el Juzgado de Municipio, incompetente, y en consecuencia, declinado el conocimiento de la causa en este Juzgado Superior, dicha decisión solo seria impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia, la cual puede solicitar la parte dentro de los cinco dias siguientes después de pronunciada, todo de conformidad con los artículos 67, 69 y 71 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En este sentido, visto que la apelación no era el medio para impugnar la decisión del Juzgado de la causa, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
Decidido lo anterior, este Juzgado ordena devolver al Tribunal de la causa las actas, puesto que la misma ingresó a este Tribunal en función de la apelación interpuesta y no de la declinatoria de competencia.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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