REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000085

PARTE DEMANDANTE: Lida Tatiana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.840.908.

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Amparo Constitucional

En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana Lida Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.840.908, debidamente asistida por el Abogado Raimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.029, interpuso diligencia mediante la cual desistió del presente Recurso de Amparo constitucional.
En este orden de ideas, el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres.
Revisadas la actuaciones procesales, el desistimiento formulado por la accionante no es contrario a derecho, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: HOMOLOGA el Desistimiento propuesto por la ciudadana Lida Tatiana Moreno, debidamente asistida por el Abogado Raimundo Mejias, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.,


Abog. Mariela Trías Zerpa.