REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004659
DEMANDANTE: Nelmarelys Mac Gregor, venezolana, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad Nº. 12.439.706,
DEMANDADA: Dirección Ejecutiva de la Magistratura
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda intentada por la ciudadana Nelmarelys Mac Gregor, titular de la cédula de identidad N° 12.439.706, actuando en su propio nombre, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión del expediente, se observa que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible.
Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la demanda, tal como lo contempla el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana Nelmarelys Mac Gregor, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
J.M
|