REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000131


Demandante: Transporte y Servicios Lomorca C.A.

Demandado: Juez del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.

El presente Recurso de Amparo Constitucional, fue recibido en este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer por la materia.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que el Amparo fue incoado por los ciudadanos Leonardo Azuaje, Zurianny Azuaje y Juan Ricauter, suficientemente identificados en autos, en contra del Auto de fecha 23 de noviembre de 2009, emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, mediante el cual decretó medida cautelar de suspensión de los efectos de las Asambleas de fecha 29 de octubre y 3 de noviembre del 2009, registradas en el Registro de Comercio bajo el Nº 24, tomo 38-A, RM1ROBAR y Nº 61, tomo 38-a RM1ROBAR, correspondiente a la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Lomorca.
Ahora bien, tratándose que el recurso de amparo se ejerce contra una decisión emanada de un Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien conoce del juicio principal que es una Oposición de Acta de Asamblea de Accionistas, interpuesta por el Abogado Carlos Enrique Gamboa, en representación de los ciudadanos: Aracelis Ramos Gómez, Joselin Azuaje Ramos y el adolescente Joseph Manuel Azuaje Ramos, identificados en autos, miembros accionistas de la empresa Transporte y Servicios Lomorca, C.A., lo que implica materia netamente de carácter mercantil, y evidenciándose que una de las partes es un adolescente, este Juzgado no es competente para conocer del Amparo Constitucional propuesto, sino que su competencia, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Leonardo Azuaje, Zurianny Azuaje y Juan Ricauter contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz