REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000086
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Salvador Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Acción Mero Declarativa intentado por la ciudadana Ana Margarita Marín Domínguez contra el ciudadano Miguel Ángel Rengel Córdova, basada en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en la causa signada con el Nº BP02-V-2008-1785, la abogada en ejercicio Rocío Mata, procedió a injuriarme y amenazarme, motivos por los cuales procedí a inhibirme en fecha 24 de marzo del 2009, en el referido asunto, siendo declarada con lugar dicha inhibición mediante sentencia de fecha 17 de abril del 2009, dictada por el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Nor oriental; y visto que la citada profesional del derecho actúa en la presente pretensión de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Ana Margarita Marín Domínguez en contra del ciudadano Miguel Rengel Cordova; como abogada de la ciudadana Ana Margarita Marín Domínguez, parte actora en la presente causa, es por lo que procedo a inhibirme, en virtud de encontrarme incurso en la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N 0410-321 y constante de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
199º y 150º
COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA
ASUNTO: BH02-X-2009-000086
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANA MARGARITA MARIN DOMINGUEZ
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL RENGEL CORDOVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
(INHNIBICION)
MATERIA: CIVIL
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2009
DECISION: Se dicto sentencia interlocutoria en la presente inhibición planteada por el Abg. Jesús Salvador Gutiérrez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.-
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