REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000157
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009; en la cual promueve: I: Lo Alegado y Probado en autos; II Principio de la Comunidad de la Prueba, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las PRUEBAS presentada por el apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., referente a Lo Alegado y Probado en autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien con respecto al Mérito Favorable de los autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (17/12/2009), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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