REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000043

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 25-11-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los Abogados HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, y la Abogada JENNY ARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.029, en su carácter de Representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, en el cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO; MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado HERMES BARRIOS, Abogado Recurrente, en el cual promueve I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, en relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogada JENNY ARCIA, en su carácter de Representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, en el cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO; MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 04-12-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.