REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005740
ASUNTO : BP01-P-2008-005740
Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA y NELSON RAFAEL MAITA, por la comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA”, previsto en los Artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MERCEDES GONZALEZ previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04 Y Vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 06-12-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTO (IAPANZ) JULISSA LEE, adscrita al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia “Encontrándome de labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…recibimos llamada radiofónica de la Central de Radio de esta Dirección General, indicándonos que nos trasladáramos hasta la sede del GRIP, en busca de una ciudadana, una vez en la sede, nos entrevistamos con una ciudadana quien se identifico como NORELYS ANDREINA MAITA MAITA…manifestando la misma que tres de sus primos estaba agrediendo físicamente y verbal a su abuela de nombre PAULA MAITA… procedimos a dirigimos a la calle la Línea del sector del esfuerzo, en compañía de la referida ciudadana, donde avistamos a dos sujetos en estado etílico, señalados por la referida ciudadana, por el cual procedimos a darle la voz de alto y plena identificación como funcionarios policiales, acatando los mismo, procedimos el Agente JOSE CARRERA, le pregunto si portaba algún objeto o sustancia de procedencia ilegal respondiendo los mismos que no … quienes quedaron identificado como ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA Y NELSON RAFAEL MAITA.. pudimos observa a la ciudadana PAULA MAITA abuela de la mencionada, manifestando que sus nietos NELSON RAFAEL MAITA y ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA, los mismo la estaban maltratándola físicamente y verbal y psicológicamente, con el fin de sacarla de su casa…”. Cursa a los Folios 07 y 08 Denuncia Nº 1109-08 de fecha 06-12-2008, formulada por la ciudadana MAITA MAITA NORELYS ANDREINA, quien expone: Yo denuncio a mis primos ANTONIO JIMENEZ, NELSON MAITA y GERALDO JIMENEZ, pro agresiones físicas y verbales en contra de mi abuela de nombre Paula Maita de 84 años de edad, la cual se encuentra enferma del corazón, tiene marca paso, mis primos el día de ayer 05/12/08, como a las 12:30 p.m., empezaron a tirar piedras al racho de mi abuela, luego mi abuela salio a defenderse de sus nietos pero ellos la agarraron y la empujaron donde ella se cae al suelo y se golpeó el brazo derecho, seguidamente yo Salí a defender a mi abuela, levantándola del suelo y la introduje adentro del racho, pero mis primos volvieron con las agresiones verbales con palabras ósenos en contra de mi persona y deseándoles la muerte a mi abuela, luego yo llame a Poli bolívar, cuando llego a la casa los funcionarios de Poli bolívar, ellos mediaron con mis primos y los citaron a los tres para el día lunes luego que los funcionarios se fueron y mi primos en vista que se fueron los funcionarios , ellos se pararon frente del racho a lanzar mas piedras a tomar bebidas alcohólicas y a tumbar la empalizada de la casa, después que se cansaron de destrozar toda la empalizada, me fui para mi casa, y hoy como a las &.00 p.m de la tarde recibí una llamada telefónica de mi abuela diciéndome que ANTONIO JIMENEZ que estaba tratando de entrar al rancho con una navaja para matar a mi abuela, luego yo Salí para buscar a mi abuela me dirigí a la Policía del Estado a la sede del GRIP y le su colaboración, y ellos nos prestaron la ayuda al problema que estaba pasando con mi abuela, y cuando los funcionarios del GRIP lo detuvieron a mis primos por que el tercero se pudo huir de los funcionarios que menciona en esta denuncia, todavía tiene coraje de decir que cuando lo suelte el que vea dentro del rancho de mi abuela tanto ella como mi persona que nos iba a quemar dentro de la casa…Es todo.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA y NELSON RAFAEL MAITA cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA”, previsto en los Artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar a los ciudadanos ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA y NELSON RAFAEL MAITA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 1.-) Se ordena al presunto agresor de la salida inmediata del mismo a la mujer agredida. 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui; participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.253.953, natural de Barcelona, donde nació en fecha 06-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JOSE JIMENEZ (df) Y LUISA MAITA (df), residenciado en Tronconal III, casa Nº 07, vereda 46, Sector 02 Barcelona, Estado Anzoátegui, y NELSON RAFAEL MAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.289.381, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-07-1974, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos NELSON GUERRA (V) Y LUISA MAITA (DF), residenciado en Tronconal III, casa Nº 07, vereda 46, sector 02, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA”, previsto en los Artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORELYS ANDREINA MAITA, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad de los imputados, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA.