REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004689
ASUNTO : BP01-P-2008-004689
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO RISQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.005, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Septiembre de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía de Sotillo practicaron la aprehensión de la ciudadana MARITZA COROMOTO RISQUEL, mediante la cual el Funcionario MONTOYA RODRIGUEZ ELVIS JOSE, dejan constancia de diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,…. En compañía de los funcionarios (PMS) AGENTE PINEDA JESUS y AGENTE DAYANA CAMPOS, para el momento que nos trasladamos por un callejón del sector La Vecindad del Chavo, Barrio El Paraíso de esta ciudad, avistamos a una ciudadana con las siguientes características: piel morena, de aproximadamente 1,60 centímetros de estatura, contextura gruesa, quien para el momento vestía una guardacamisa de color blanca, con florcitas, un pantalón corto, de color amarillo y llevaba colgado en el hombro derecho un bolsito de color verde oliva, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, la cual acato seguidamente el AGENTE PINEDA procedió a ubicar a unos ciudadanos que pasaban por el lugar para que sirvieran de testigos en la revisión de dicha ciudadana presentándose con tres ciudadanos quienes se identificaron como: ERWIN LOPEZ, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.180.927, ZABALA NATERA JORVI, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.812.350 y GONZALEZ LOPEZ BENITO, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.306.790, por lo que amparados en los artículos 205 en concordancia con el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene al agente DAYANA CAMPOS a realizarle a respectiva revisión corporal a la ciudadana , encontrándole en colgado en el hombro derecho un bolso pequeño de color verde oliva, cuya parte externa se lee RASSI SPORT, el cual al ser abierto se encontraba provisto de una media de color azul claro, cuyo interior se encontraba la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO (408) MINIELVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BALNCO, contentivo de un polvo de color blanco la cual sea la presunta droga denominada “COCAINA”, siendo remitida dicha sustancia asta el Laboratorio Regional Nº 07, Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, y del estudio de la sustancia incautada, se observa según examen Pericial Nº CO-LC-LR7-DQ-557-2008, de fecha 13 de Octubre de 2008, practicado a la sustancia incautada a la ciudadana MARITZA COROMOTO RISQUE, NO CORRESPONDE A NINGUNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE NI PSICOTROPICA.
Esta Juzgadora observa que ciertamente no existen suficientes elementos de convicción que contribuyan a corroborar la comisión de hecho punible y que puedan comprometer la responsabilidad Penal de la Imputada, debido a la carencia de este elemento de convicción como lo es el tipo de sustancia incautada.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARITZA COROMOTO RIZQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.005, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Y se Ordena la destrucción de Sustancia Incautada. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN