REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005217
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI, titular de la cedula de identidad Nº 19.516.790, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, Nacido en fecha 14/01/1988, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos: Asunción Ordosgoitti (v) y Alba Bolaños (V), residenciado en urbanización Parcelamiento, esquina Mostro Verde, residencia Mi Fondita Habitación Nº 1, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO y LUIS ANDRE GUTIERREZ ALEMAN, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…Siendo las (7:17 A,M), encontrándome en labores de patrullaje motorizada en compañía de los Funcionarios Detective Vicente Marcano y Agente Jorge Álvarez, en el sector el tejar de Píritu, específicamente adyacentes a la Licorería la Piñata, donde fuimos interceptados por dos ciudadanos que se desplazaban en una unidad Moto, donde uno de ellos me indicó que lo acaban de atracar dos sujetos portando armas de fuegos, cerca de su casa en el Sector el parcelamiento, calle principal, que lo habían despojado de 500 Bsf, quienes después de esto huyeron en veloz carrera donde le pidió la colaboración a un ciudadano que se desplazaba en una unidad moto cerca del sitio para seguir a uno de ellos a cierta distancia ya que después de haberlo robado se separaron, siguiendo al muchacho de piel morena hasta un terreno baldío y enmontado cerca de la licorería en mención, por lo que nos trasladamos hasta el sitio junto al agraviado a verificar dicha información y una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que al avistar la comisión policial trato de evadirse por unos matorrales, originándose una persecución donde se le dio captura y se le encontró debajo de su vestimenta específicamente en la pretina de su pantalón un facsímile tipo pistola color negra, una vez aprehendido el sujeto quien portaba para el momento la siguiente vestimenta blue jeans y franela negra con rayas rojas en las magas con un estampado en letras en la parte delantera a quien procedimos a trasladarlo hasta nuestro comando policial junto con lo incautado, una vez estando en nuestro comando un ciudadano que estaba en espera para que lo atendieran para poner una denuncia al avistar al sujeto lo reconoció como uno de los que andaba en compañía de otro muchacho y de dos féminas que en horas de la madrugada del dìa de hoy al salir de un local nocturno ubicado en el sector el tejar de Piritu, lo había despojado de su celular y de la cantidad de 152 bsf, quienes lo habían amedrentado con un arma de fuego de color negro y que el sujeto aprehendido portaba la misma vestimenta cuando lo despojo de lo antes mencionado….donde quedaron identificado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI BOLAÑOS,…se procede a identificar a los agraviados con los nombres de LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN… y HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO…”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado BHEYKER ANDRES ORDOSGOIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.516.790, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal considera oportuno otorgar medidas cautelares sustitutiva de libertad al imputado en virtud de que existe una duda razonable en virtud de que la victima presente en e te acto manifestó no conocer ni haber visto nunca al imputado de autos, por lo que indica que no fue la persona que lo que lo robo por lo que se acuerdan medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 08 días , prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la correspondiente autorización y prohibición de acercarse a la victima. Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado BHEYKER ANDRES ORDOSGOIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.516.790, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN El Tribunal le pregunta al acusado BHEYKER ANDRES ORDOSGOIT, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado BHEYKER ANDRES ORDOSGOIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.516.790, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. CRUZ BASTARDO