REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005498
ASUNTO : BP01-P-2009-005498
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados FRANCISCO MIGUEL TIAPA Y MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, por la presunta camisón del delito de : HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 9º del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano: ZAMBRANO COLMENARES WILCAR ROMERO. Se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL acompañada del Secretario Abg. CRUZ ARTURO BASTARDO, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: LA DEFENSA DE CONFIANZA DR. YUNER CASTRO Titular de la cedula de identidad Nº 8.267.807, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 87.108, quien en este acto acepta el cargo de defensa de confianza recaído en su persona u jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. PRESENTES DE IGUAL MANER LOS IMPUTADOS: FRANCISCO MIGUEL TIAPA Y MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, NO ENCONTRANDOSE PRESNETE LA VICTIMA: Quien se encuentra debidamente representado por el Ministerio Público en este acto El Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los imputados FRANCISCO MIGUEL TIAPA Y MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, por la presunta camisón del delito de : HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 9º del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano: ZAMBRANO COLMENARES WILCAR ROMERO De igual manera ratifico la acusación presentada y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Privativa de libertad de Libertad. Solicito copia de la presente acta”. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse FRANCISCO MIGUEL TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.291.442, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de los ciudadanos MIGUEL TIAPA y LADYS PARAQUEIMO, residenciado en San Antonio de Píritu Frente al modulo policial, del Estado Anzoátegui quien manifestó: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR” Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.925.330, natural de Piritu, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de los ciudadanos JOSE CARMITO QUEREQUECHUA y HORTENCIA TIAPA (D), residenciado en San Antonio de Píritu Frente al modulo policial, del Estado Anzoátegui quien manifestó: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR” .Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza Dr. YUNER CASTRO, quien expone: “Ciudadano Juez una conversado con mis representados, estos me manifestaron su deseo de Acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es el procedimiento por Admisión de Hechos, por lo que solicito que una vez admitida la acusación el tribunal ceda la palabra nuevamente a mis defendidos a fin de que estos Admitan los Hechos. De igual manera esta defensa renuncia al recurso de apelación o cualquier otro recurso, a fin de minimizar los lapsos, y sea remitida a la brevedad posible la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda en caso de que mis defendido se acojan a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso,. Como o es la Admisión de Hechos. Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados FRANCISCO MIGUEL TIAPA Y MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, por la presunta camisón del delito de : HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano: ZAMBRANO COLMENARES WILCAR ROMERO. DESESTIMANDO de esta manera el ordinal 9º del artículo 453 el cual indica textualmente “ordinal 9º si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas”… y siendo que en la presente causa son dos los imputados, no se encuentran llenos los extremos del prenombrado ordinal 9º. Toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por las partes, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado no sin antes advertirle nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse FRANCISCO MIGUEL TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.291.442, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS” y solcito la imposición inmediata de la pena” Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado no sin antes advertirle nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.925.330, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”. Y solcito la imposición inmediata de la pena”. Acto Seguido se le cede la palabra a la Defensora de confianza Dr. YUNER CASTRO, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se les acusan de manera voluntaria solicito a este Tribunal se sirva aplicar la pena impuesta en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito sea impuesta la pena por lo delitos incoados por el Ministerio Público, y de igual manera sea el Tribunal de Ejecución que fije el sitio de reclusión a fin de cumplir la pena impuesta. Es todo”. CUARTO: En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público para expresar: Esta representación fiscal en ejercicio de la acción penal no se opone al presente procedimiento de Admisión de Hechos por cuanto es un derecho que establece al Código Orgánico Procesal Penal a los acusados. QUINTO: Asimismo oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL TIAPA Y MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA, por la presunta camisón del delito de : HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 9º del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano: ZAMBRANO COLMENARES WILCAR ROMERO. el cual establece una pena en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO de CUATRO (04) a OCHO (08) años de Prisión cuyo termino medio es de Diecisiete (06) años, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de un hecho donde no ha habido violencia contra la persona, la pena, a imponer puede ser inferior al limite mínimo, de aquella que establece la Ley, al delito correspondiente, por lo que seria la pena de TRES (03) Años de prisión la pena en definitiva a aplicar en el presente caso que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, todo en atención a lo previsto en los artículos 329, 330 numeral 6, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Este Tribunal no condena en costas a los acusados, por cuanto se acogieron a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva de la presente decisión será publicada la Primera audiencia siguiente al día de hoy dispuesto por la Ley Penal Adjetiva, en virtud de la renuncia expresa de la defensa a ejerceré Recurso de Apelación en contra de la presente desicion. OCTAVO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES
LOS ACUSADOS
FRANCISCO MIGUEL TIAPA
MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA
LA DEFENSA DE CONFIANZA
DR. YUNER CASTRO
EL SECRETARIO DE SALA
DR. CRUZ ARTURO BASTARDO
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