REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005692
ASUNTO : BP01-P-2009-005692

Visto el escrito presentado por la Ciudadana ANA MARIA DE BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nº 12.051.365; mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE Año: 2004, Color: BLANCO Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39KFAF Serial de Carrocería: 8ZCEC14T54V302073 y Serial de Motor: 54V302073.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos Nº 24149604 de fecha 11 de Julio de 2006, a nombre LUIS ARMANDO RIVAS CACERES del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE Año: 2004, Color: BLANCO Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39KFAF Serial de Carrocería: 8ZCEC14T54V302073 y Serial de Motor: 54V302073; Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ARMANDO RIVAS CACERES a la ciudadana JACKELYN DEL VALLE GOMEZ MUÑOZ debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de San Félix Estado Bolívar de fecha 17 de Julio del 2009, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 108 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto GRENY ALVAREZ ORTIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE Año: 2004, Color: BLANCO Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39KFAF Serial de Carrocería: 8ZCEC14T54V302073 y Serial de Motor: 54V302073. mediante el cual concluye:
1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8ZCEC14T54V302073, se determina FALSO,
2.- SERIAL DEL MOTOR se determina DEVASTADOS; 3.- el vehiculo inspeccionado no presenta los dígitos alfanuméricos de seguridad, troquelados en el compacto lado derecho, se determina serial DEVASTADO.

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales inspeccionados resultaron ser FALSO; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ANA MARIA DE BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nº 12.051.365, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE Año: 2004, Color: BLANCO Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39KFAF Serial de Carrocería: 8ZCEC14T54V302073 y Serial de Motor: 54V302073; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL No. 04

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. VIRGINIA SILVERA