REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007160
ASUNTO : BP01-P-2009-007160

Visto el escrito presentado por el abogado RUBEN R. HERNANDEZ, en su condición de Abogado de confianza del imputado, JOSE GREGORIO ESPAÑA, mediante el cual ejerce el Recurso de Revocación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 06-12-09 que declara la Medida Privativa judicial Preventiva de libertad en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, Considerando esta defensa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad contemplado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Tribunal se pronuncie sobre la calificación Jurídica pues las mismas son excluyentes y el Tribunal no izo ningún pronunciamiento y declare la nulidad de las actas policiales por cuanto están viciadas.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre los pedimentos interpuesto observa:

En Fecha 06-12-2009 se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de marras por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, el delito en cuestión, resulta ser un delito pluriofensivo, que atenta no solo contra el derecho a la propiedad, sino contra los intereses colectivos, como lo es el bienestar y seguridad social; bienes jurídicos estos, tutelados por el Estado venezolano, siendo en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la más idónea, en aras de asegurar la finalidad del proceso, en atención a lo consagrado en el único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y no quede de esta manera enervada la acción de la Justicia, amén de ser dicha medida proporcional con la gravedad del delito, sus circunstancias de comisión y la sanción probable, con relación a la nulidad del acta policial se declara sin lugar por cuanto no llena los requisitos de los artículos 190 y 191del Código Orgánico procesal Penal. Y con relación a la precalificación jurídica admitida por este Tribunal es importante señalar que estamos en la etapa de la investigación y al concluir el mismo la representante Fiscal presentara acusación por el o los delitos que a su juicio pueda sustentar.- ES TODO.

Es por ello que después de revisado el contenido de la presente causa a criterio de esta juzgadora lo mas idóneo es declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado de confianza RUBEN HERNADEZ, en su condición de defensor de confianza del imputado de marras, ya identificados plenamente, así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de REVOCACION Interpuesto por el Abogado RUBEN HERNANDEZ en su condición de defensor de confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA; Regístrese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABOG. VIRGINIA SILVERA