REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-004840


Visto el escrito presentado por los DRES. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, quienes actuando en su carácter de Fiscal principal y auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7º del Artículo 108 en concordancia con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicita formalmente el Sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA ZONA POLICIA Nº 01 DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio de WILSON ANTONIO ORIBIO PEREZ, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, este Tribunal de Control Nº 04, antes decidir, previamente observa:

En fecha 15 de Febrero de 2008, el ciudadano WILSON ANTONIO ORIBIO PEREZ, compareció por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de formular denuncia, en la cual manifestó que: “Yo vengo a denunciar a un grupo de funcionarios que trabajan en la Policía del Estado Anzoátegui y siempre montan servicio en el punto de control la Ceiba ubicado en la entrada de mesones y recuerdo el nombre de un solo funcionario el del agente PINTO VELASQUEZ, por que lo tenia en su uniforme y en la gorra, pero el estaba acompañado de tres funcionarios mas, y el día de hoy a las 11:15 am, minutos de la mañana aproximadamente, ellos me detuvieron una moto y me la quitaron por que no tenia los papeles y me dejaron ir para irlos a buscar y luego presentarlos y me devolvían la moto, y no tarde mas de diez minutos en conseguir los documentos cuando me percate que ya se habían ido los policías con la moto y empecé a buscarlos por los puntos de control de mesones, cardonal y viñedo, después de una hora y pico que teníamos buscándolos los vine encontrando en la escuela de cardonal me les presente con los documentos de propiedad de la moto y me dieron la moto y cuando la revise me percate que los policías le habían pasado un esmeril para borrarle los seriales de carrocería, entonces les dije que no les iba aceptar la moto en esas condiciones por que no estaba así, y fue cuando el policía Pinto Velásquez, me dijo pégate allí y me reviso quitándome los documentos personales y la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes (550.00) luego le pedí mis papeles y mi dinero manifestándole que les iba a recibir la moto en esas situaciones que yo me iba mover por otras instancias y se molesto dándome un golpe con la punta de cañón de la escopeta en la cabeza, otro funcionario me dio por la rotula de rodilla izquierda con otra escopeta y los demás con el revolver, y me metieron en un carro que es de mi propiedad diciéndome que iba preso y me bajaron en el puesto de viñedo metiéndome en el calabozo, violando todos mis derechos, hasta las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 pm), fue que me soltaron y de inmediatamente me dirigí a la defensoria del pueblo después a la comandancia general de Poli Anzoátegui a denunciar a estos policías donde me enviaron para el medico y fui atendido en el Centro Diagnostico Integral la Matanza, donde me agarraron 8 puntos de sutura en la cabeza y en la rotula de la rodilla izquierda y me tomaron unas placas de RX… Es Todo”.

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano WILSON ANTONIO ORIBIO PEREZ, denunció un hecho por presunta violación de derechos humanos por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, presuntamente por el delito de LESIONES PERSONALES, y en relación a la actuación policial la cual refiere el denunciante, considera esta juzgadora que aún cuando no existen testigos de los hechos que nos ocupa, en virtud de que el denunciante no aporta los datos filiatorios de los mismos, aunado que la Fiscalía décimo Novena del Ministerio Público, para la fecha en que se suscitaron los hechos se ordenó la práctica del Reconocimiento médico legal a la cual el ciudadano Ut Supra no se realizo, es por lo que se carece de prueba fundamental para tipificar las lesiones personales que sufriera la víctima, para de esta manera encuadrar los hechos con el derecho, por todo lo antes expuesto lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FUNCIONARIOS DE LA ZONA POLICIA Nº 01 DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio de WILSON ANTONIO ORIBIO PEREZ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ