REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007313
ASUNTO : BP01-P-2009-007313


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos RENZO RAMON FIGUERA, DEIVID OSCAR GONZALEZ Y YUSMILA DEL CARMEN FIGUERA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en las presentes actuaciones. La ciudadana Fiscal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuyen, calificando el mismo como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Igualmente solicito la revisión del presunto imputado a través del Sistema Juris 2000, tanto por el nombre como por su cedula de identidad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Juzgador aprecia que cursa a los folios tres vto y cuatro de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 15 de diciembre de 2.009, suscrita por el funcionario INSPECTOR ALCIDES GOMEZ, adscrito a la policía municipal de guanta la cual es corroborada por acta de entrevista que cursa al folio (8) tomada a la ciudadana ANA MERCEDES BASTARDO DE SOTILLO titular de la cedula de identidad 4.009.687. Cursa al folio 10 CADENA DE CUSTODIA de fecha 15/12/2009 en la cual se deja constancia de las evidencia incautadas al momento del procedimiento…”. De la revisión de las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que la aprehensión de los referidos ciudadanos cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.

SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado LUIS ENRIQUE BARNAY GOMEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, , este Tribunal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RENZO RAMON FIGUERA, DEIVID OSCAR GONZALEZ Y YUSMILA DEL CARMEN FIGUERA, previa solicitud de la representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistiendo la mismas en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al instituto Autónomo de Policía del Municipio GUANTA de este Estado a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos RENZO RAMON FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en 27/01/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO RAMON FIGUERA (F) y CANDIDA ROSAS FIGUERA (V), residenciado en CERRO BELLORIN ( INVASION GUANTA) Estado Anzoátegui, DEIVIS OSCAR GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.003, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en 16/05/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA GONZALEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO residenciado en CERRO BELLORIN ( INVASION GUANTA) Estado Anzoátegui y YUSMILA DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en 04/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO RAMON FIGUERA (F) y CANDIDA ROSAS FIGUERA (V), residenciado en CERRO BELLORIN ( INVASION GUANTA) Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MARALEX SANCLER