REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007315
ASUNTO : BP01-P-2009-007315
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ Y EDUARDO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGARVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, solicito a este tribunal SE LE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. EIRA URBINA, este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse ORDINARIO conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio cinco (4 y su vto.) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 14/12/2009, suscrita por el funcionario NODARDIS VARACIERTA, quien entre otras cosas deja constancia de as circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos toda vez que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad en virtud de que cuando una comisión policial se encontraba patrullando por las inmediaciones del Sector de Tronconal III fueron abordados por un sujeto que conducía un Vehículo Marca Failan 500 con un sujeto dentro del vehículo y les grito que este lo estaba atracando observando la comisión que dicho sujeto portaba un Arma de fuego ordenándole los funcionarios que arrojara dicha arma la cual resulto ser un Facsímile de pistola y que se bajara del vehículo.. procediendo así a practicar su aprehensión formal y posterior traslado hasta la sede del comando policial… asi mismo riela al folio Nº 07 Denuncia interpuesta por la victima ciudadano: ALEXIX ENRIQUE PETIT quien corrobora las presentes actuaciones policiales….
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, estableciendo como calificación el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXIS ENRIQUE PETIT.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Asi mismo se deja constancia que de la revison del sistema juris 2000 el referido imputado presenta causa por el tribunal de juicio nº 01 con la nomenclatura nº BP01-P-2009-4970 e igualmente se ordena como sitio de reclusión el ente aprehensor, donde permanecerán recluidos los referidos ciudadanos, a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.084, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-09-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DANIEL GONZALEZ Y TRINA GUARIMATA residenciado en Tronconal 3º Calle 07 Sector 2 vereda 29 casa Nº 06 Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO
EL SERETARIO,
ABOG. MARALEX SANCLER