REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007314
ASUNTO : BP01-P-2009-007314
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensor Pública Penal, DR. JUAN VICENTE TORREALBA, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sub-Inspector LANDI GUZMAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “….realizando labores de seguridad ciudadana específicamente por la Avenida el Ejercito adyacente del Centro Comercial Fuente Real de Barcelona, … allí tuvimos conocimiento vía radiofónica de un presunto robo, ya que la centralista de guardia informo que a la altura del puente de hierro de Barcelona, un ciudadano había sido despojado de su vehiculo automotor marca chevrolet, placas AGR-180, color rojo, modelo optra, procediendo a realizar un recorrido de seguridad ciudadana por todos los sectores adyacentes al lugar donde se cometió el hecho, logrando avistar a la altura del centro comercial de nombre Fuente Real, un vehiculo automotor con las misma características, anteriormente suministradas por la centralista de guardia… procedimos a darle la voz de alto al conductor del mismo, hizo caso omiso y acelero el vehículo, originándose una persecución, logrando darle alcance en la Calle B, de la Urbanización El Ingenio, desabordando el vehiculo dos ciudadanos a quienes le dimos la voz de alto y solo uno de ellos acato el llamado, el otro logro darse a la fuga, siendo identificado como SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL… se le practico una inspección al vehículo con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente:; se trata de un vehículo automotor “MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CUATRO PUERTAS, CLASE AUTOMOVIL, PLACA AGR-180, SERIAL DE MOTOR KL1JMS2B77KO”, …una vez en la zona policial se presento un ciudadano que se identifico como BRIGIGO ANTONIO ALCALA MEJIAS…quien formulo denuncia signada con el Nro. 851 y señalo al ciudadano SERGIO ANDRADES…”. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 0851 de fecha 14-12-2009, cursante a los folios 7 y 8 de la presente causa, formulada por el ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS. A los folios 15 y 16 de la presente causa cursa Inspección Técnica Policial Nº 4474 de fecha 15-12-2009, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. A los folios 17 y 18 de la presente causa cursa Experticia Nº 67 de fecha 15-12-2009, suscrita por el DETECTIVE WILLIMS ROMERO y AGENTE CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS; Por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, estableciendo como calificación del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS.
CUARTO: se acuerda acto de reconocimiento en rueda de individuo solicitado por el fiscal del ministerio público actuando como testigo reconocedor el ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS para el día LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena como sitio de reclusión del Imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, en la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.375, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/12/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos ROSA DANIEL (V) y OMAS ANDRADES (V), residenciado en El Sector El Rincón, Calle Principal cerca del Estadio, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER