REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007133

Recibido el escrito presentado por la Fiscal Quinta, (encargada) del Ministerio Público, representado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, quien solicita una prorroga, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación; observa este juzgado lo siguiente:

En fecha 05 de Diciembre del año que discurren, el Tribunal de Control 03 decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EVARISTO JOSE ROJAS CASTILLO, GUILLERMO ANTONIO MARCHAN, JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ, JEAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ HERNANDEZ Y JOSE ENRRIQUE HERNANDEZ VELASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal; numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 Ejusdem.

Así las cosas, en fecha 28-12-09 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 de la referida Ley Adjetiva Penal, que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga, este Juzgado procede en consecuencia a emitir pronunciamiento y ACUERDA, conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen el MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2010 . Notifíquese a la defensa y al imputado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.

EL SECRETARIO

ABOG. ALI RAFAEL SALAVARRIA