REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007446
ASUNTO : BP01-P-2009-007446
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ MARCANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando le sea dictada Libertad sin Restricciones . Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, Abogado ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios 03 y 04 , ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/12/2009, suscrita por el Dtgod CARLOS MARQUEZ, adscrito Instituto de la policía del estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 , quien deja constancia de lo siguiente: “ del modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ Es todo…”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JESUS RAMON MARQUEZ MARCANO sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación de los mencionados imputados en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos JESUS RAMON MARQUEZ MARCANO de Conformidad con el art. 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo Policial, informando de la libertad de los imputados la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JESUS RAMON MARQUEZ MARCANO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.841, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/12/72, de 38 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de José Marque y Maria Marcano domiciliado en: Barrio Universitario, Calle Vargas, casa Nº 20, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04. DE GUARDIA
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA