REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007449

Visto el escrito presentado por el DRA, INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal sexta encargada de la Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados CARLOS EDUARDO VASQUEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal Venezolano; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por el Defensor Publico, DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado CARLOS EDUARDO VASQUEZ, así como la exposición del defensor Publico, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 05 su vto Y folios 06 y su vto de la presente causa acta Policial de fecha 28/12/2009, Suscrita por el distinguido ALVAREZ GABRIEL ALEXANDER. Adscrito al puesto de vigilancia y transito de clarines de la unidad Nº 21, Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso; “Encontrándome de servicio en el interior del comando, fui comisionado por el oficial de guardia, sargento primero José Ascanio, a la averiguación de un accidente de transito ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL CLARINES- EÑ HATILLO CURVA REST. ACAPULCO, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado, en compañía del VGLTE (TT) 9219 DELVIS PALMA como auxiliar de la comisión, y el sub comisario (TT) JUAN BAUTISTA ORDERO, como supervisor de la comisión, al hacer acto de presencia en dicho lugar, pude observar un accidente de transito de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS Y VUELCO CON MUERTOS Y LESIONADOS, en el sitio se encontraban comisiones de: Policía del estado al mando de la cabo primero pedro guaina, bomberos de Píritu al mando del distinguido Cleiver Maestre, y protección civil de Bruzual, al mando de su director Fernando Perdomo, quines habían trasladados a los lesionados de este accidente en el cual se encontraban en el sitio con la siguiente descripción; Vehiculo Nº 01, Rustico Sport- Wagon, Toyota, Meru, Azul, 2006, Placas; UAF-45F, serial de carrocería: 9FH11UJ9069010997, Conductor; Carlos Eduardo Vásquez (V) de 38 años de edad C.I. 11.442.413, Residenciado en; Avenida Miguel Otero Silva Edf, Renacer Bloque Nº 04, Apartamento 11-01, Valle Coche Caracas, Posteriormente identificado a la conductora del Vehiculo Nº 02 la cual se encontraba sin signos vitales en el asiento de conductor del mismo vehiculo, junto con un acompañante que se encontraba sin signos vitales, también en el asiento trasero del vehiculo, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera; VEHICULO Nº 02, AUTO, SEDAN, HYUNDAI, ACCENT, 2004, GRIS, PLACAS: AA172FN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP4Y600050, CONDUCTORA; NERY YUDITH CARRILLO LOPEZ (V) DE 45 AÑOS DE EDAD Nº 6.899.328, RESIDENCIADA; AVENIDA PRINCIPAL N 51 SECTOR NAZARENO PROPATRIA CARACAS, (MUERTA) Y EL ACOMPAÑANTE DE NOMBRE; IDENTIDAD OMITIDA (V) DE 15 AÑOS DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.344.628, RESIDENCIADO EN; AVENIDA PRINCIPAL N 51, SECTOR NAZARENO PROPATRIA CARACAS, (MUERTO), acto seguido se procedió a levantamiento planimetrico, graficando el área del accidente y fijando la posesión final del vehiculo involucrado así como las personas muertas que se encontraban en el sitio… Cursa al folio Nº 09 y 10 Acta de Inspección Ocular Del Sitio Del Accidente, cursa al folio Nº 12 13 y 14 y su vuelto Acta Sobre Levantamiento de Cadáver, Cursa al Folio Nº 16 y 17 Experticia de Revisión de Seriales, cursa a los folios Nº 18, 19, 20, 21, 22,23 y 24 acta de Datos de las Victimas es todo”. En tal virtud, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal Venezolano, acogiendo de esta manera la precalificación jurídica provisional que hace el Ministerio Público, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que no merecen pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no esta prescrita, así como fundados elementos de convicción que permiten estimar la presunta participación de los imputado en los hechos denunciados, es por lo que en el presente caso se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 y 2, y en cuanto a la presunción del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, atendiendo a las circunstancias contenidas en el articulo 251 Ejusdem, vista la pena que pudiera llegar a imponerse, considerando el arraigo del imputado en la localidad del Tribunal, así como la entidad del daño causado, se concluye en la procedencia parcial por estar ajustado a derecho, de la solicitud del la representación fiscal. Respecto a la solicitud de la defensa, este Tribunal declara sin lugar la misma, en razón de que aun existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de su patrocinado en los hechos imputados por el Ministerio Público, siendo exigible garantizar su sujeción al proceso. En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO VASQUEZ, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación cada Quince Días (15) días.

TERCERO: librase oficio a la Unidad de Transporte Transito y Terrestre, a los fines de que registren el Egreso del referido ciudadano del calabozo de esa Institución. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano en contra del Imputado CARLOS EDUARDO VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.442.143, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 31/10/1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Maestro Carpintero, hijo de los ciudadanos: Herson Jiménez (V) y Graciela Vásquez (V), de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como calificación el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal Venezolano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA