REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001291
ASUNTO : BP01-P-2007-001291

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO en su condición de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JESUS ALEXANDER URBAEZ, JESUS ALEXANDER URBAEZ, titular de la cedula de identidad: V-11.907.948 residenciado en CALLE PRINCIPAL BARRIO SANTO DOMINGO SECTOR EL ESFUERZO VIA ALTERNA CASA S/N Barcelona Estado Anzoátegui, BARRIO EL ESFUERZO CALLE PRINCIPAL S/N BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI Fecha de nacimiento 19/12/1973 Edad 36. Hijo de los ciudadanos ANDRES AVELINO URBAEZ (D) RITA MERCEDES VARGAS (V), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano AVIMAEL JOSE AGUILERA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ARMANDO JOSE VALDIVIESO FERMIN, JUAN MANUEL AGUILERA Y HENRY FELIPE AGUILERA, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el 426, ambos del Código Penal, 415 y 418, en concordancia con el articulo 426 Ejusdem y 415 Ibidem, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía de transición del Ministerio Público a cargo del Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en fecha 29 de Diciembre de 2009, escrito en el que el ciudadano Fiscal solicita al Tribunal el sobreseimiento de la causa y en su lugar le sean otorgadas medidas cautelares Sustitutivas a favor del Imputado de marras.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de (GUARDIA) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: se le decreta Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consiste en: consistente en presentación cada Quince (15) días, a favor del ciudadano JESUS ALEXANDER URBAEZ, titular de la cedula de identidad: V-11.907.948 residenciado en CALLE PRINCIPAL BARRIO SANTO DOMINGO SECTOR EL ESFUERZO VIA ALTERNA CASA S/N Barcelona Estado Anzoátegui, BARRIO EL ESFUERZO CALLE PRINCIPAL S/N BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI Fecha de nacimiento 19/12/1973 Edad 36. Hijo de los ciudadanos ANDRES AVELINO URBAEZ (D) RITA MERCEDES VARGAS (V), acordado la libertad inmediata desde la sede de este Despacho para lo cual se acuerda librar oficio al sitio de reclusión a los fines de que sea dada la libertad desde esa misma sede; líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ISIS TOVAR DIAZ