REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007450
ASUNTO : BP01-P-2009-007450

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ROBERT ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ Y DAKEISE JOSEFINA ESPEJO GUAREMA, por la comisión del delito del delito de “ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS, solicitando se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Público Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 03 cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario AGENTE JORGE TOUSSANINTI, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja de Lechería, Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome en labores de patrullaje…, por la avenida principal de Lechería…., cuando recibí una llamada radiofónica por parte del Detective Blanco Ángel informando que en la parte externa de la Agencia Bancaria denominada Banesco, presuntamente a una ciudadana había sido despojada de dinero en efectivo al momento de retirarlo de la agencia bancaria antes mencionada, por parte de un sujeto de contextura delgada, piel trigueña, vestido con una camisa de color blanca, quien presuntament6e portaba arma de fuego dentro de un koala de color verde, y una ciudadana contextura fuerte, de piel morena vestía con una blusa de color clara, ambos salieron a veloz carrera por la avenida Principal, con dirección a la calle Madrid, en vista de esto me traslade rápidamente hasta el lugar antes mencionado, y a la altura del local del Centro Comercial la Concha adyacencia a la calle Madrid, pude avistar a un ciudadano, quien coincidían con las características reportadas por el funcionario…, este ciudadano al percatarse de la comisión salió corriendo hacia un terreno baldío, por lo que tuve de inmediato que darle la voz de alto, pero hicieron caso omiso, seguidamente inicie una persecución, de igual forma reporte solicite apoyo a las unidades que se encontraba en el sector, dándole alcance al sujeto en cuestión, procediendo con la seguridad a preguntarle si tenía algún arma, alegando que no tenia armamento, seguido a esto procedí a efectuar la inspección corporal…, incautándole a nivel de la cintura un koala de color verde, marca Chequers, contentivo dentro del mismo la cantidad de veinte y cinco billetes de veintes bolívares fuertes cada uno, no encontrando otro objeto de interés criminalistico, al momento de dicha revisión se presento una ciudadana al sitio, quien coincidía con las características suministrada por el funcionario…, manifestándome que era pareja del ciudadano en cuestión, posterior a esto se presento otra ciudadana, quien reconoció al sujeto retenido así como a la ciudadana antes mencionada, como lo que le despojaron el dinero en efectivo. A los pocos segundos se presento la Unidad radio patrullera…., quienes trasladaron a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de nuestro Comando Policial…, quedaron identificados como ROBERT ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ…, y DAKEISE JOSEFINA ESPEJO GUAREMA….; asimismo se le solicito a la agraviada que nos acompañara hasta nuestro Despacho, con la finalidad de que rindiera declaración de los hechos, quedando identificada como ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por el Acta de Entrevista de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS, cursante al folio 6 y vto de la presente causa. Elementos estos de convicción que a criterio de este Tribunal hacen presumir con fundamento la participación de los ciudadanos ROBERT ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ Y DAKEISE JOSEFINA ESPEJO GUAREMA, en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS, y por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en la comisión de tal hecho, no existiendo peligro de fuga y ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal de Control Nº 4, considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROBERT ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ Y DAKEISE JOSEFINA ESPEJO GUAREMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS, las cuales consisten en: 1.- Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, desestimándose la solicitud de la Defensora Publica. Decretándose el Procedimiento a seguir ordinario, y su Aprehensión como flagrante a los fines que el Ministerio Público continué con las investigaciones y llegue a la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole de lo decidido por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ROBERT ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.949.287, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 23-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de FRANCISCO VILLEGAS (v) y MARIA JIMENEZ (v), y domiciliado en el Sector el Viñedo, Calle Maturín, cerca de la Panadería Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DAKEISE JOSEFINA ESPEJO GUAREMA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 16.926.469, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, hija de LUIS ESPEJO (v) y BELKIS DEL VALLE GUAREMA (v), y domiciliada en el Sector el Viñedo, Calle Maturín, cerca de la Panadería Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de ISBELIA JOSEFINA GUAREMA RIVAS; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA);

DRA. MARIA CARABALLO


LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. ADRIANA GOMEZ