REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007451
ASUNTO : BP01-P-2009-007451
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR; Este Tribunal Cuarta de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio cuatro (04) de la presente causa, Acta de Investigación Procesal, de fecha 17 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Detective HOWARD RAMIREZ, adscrito a la Policía Municipal de Bolivar con sede en la localidad de Barcelona - Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendida la ciudadano LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, por la presunta comisión en uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal no le fuera incautado ninguna evidencia de interés criminalístico, pero se procedió se colecto un estuche elaborado en material sintético de color negro de los comúnmente utilizados para cámara fotográfica, contentivo en su interior de Noventa (90) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintético semitransparente de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco que presumiblemente sea la droga conocida como Cocaína, quedando identificado como LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, solicitada por la Vindicta Pública. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policia Municipal de Bolivar, con sede en Barcelona, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado LEONEL JOSE GUARAPANA GUATARAMA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona-Estado Anzoátegui, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.673.747, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-09-1988, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria del Valle Guatarama y Leonel Rafael Guarapana, residenciado en la calle Juncal casa numero 9-48 del barrio Cayaurima Barcelona-Estado, Anzoátegui., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ