REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007453
ASUNTO : BP01-P-2009-007453
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, coloca a la orden de este Tribunal al Imputado RICARDO JAVIER RAMOS ALEMAN, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 en su Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. OSCAR GAMBOA DIAZ, previamente designados, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los Imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RICARDO JAVIER RAMOS ALEMAN, lo cual se desprende de las actuaciones que fueron consignadas por el Ministerio Publico, así como: Cursa al folio 03 y vuelto, ACTA POLICIAL suscrita por el Inspector DOUGLAS BERMUDEZ, quien deja expresa constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos, quien entre otras cosas expone: “…encontrándome en labores de patrullaje punto a pie…. Avisté a una persona de piel morena, pelo negro….que vestía una camisa de color gris, un blue jeans y una bolsa de color negra en la espalda, la cual tomó una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial… por lo que procedí a darle la voz de alto, …..procedí a realizarle la inspección corporal, encontrándole dentro de la bolsa…. Ocho (08) minicomputadora, tipo Laptop….. de color gris, de las cuales cinco (05) de ellas tienen un forro adherido de color azul donde tienen un logo y se lee gobierno bolivariano de Venezuela y en la parte de abajo “CANAIMA; cada niño un explorador” y en la parte posterior “MAGALHES”; cada niño un explorador”….. cuatro (04) cargador de color negro …. A quien se le solicitó la documentación de los objetos antes descritos, el mismo no dando respuesta a la solicitud hecha, por tal situación, se le practicó la detención formal al sujeto….pudiendo contactar que estas mini laptop fueron hurtadas el día 14 de Octubre de 2009 de la escuela doctor SEVERIANO HERNANDEZ del sector de Sierra Maestra escuela esta donde se realizaría proyecto Canaima impulsada por el Gobierno Nacional, quedando identificada la persona detenida como …. RAMOS ALEMAN RICARDO JAVIER…..” Se deja constancias que todas estas actuaciones fueron leídas para las partes en la presente audiencia.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado RICARDO JAVIER RAMOS ALEMAN, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de POR IDENTIFICAR; observa de igual manera esta Instancia, y por tratarse de un vehiculo cuyo pena no excede de 6 años, es `por lo que considera este Tribunal que puede ser satisfecha por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal. Todo ello de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 Ejusdem, declarando Con Lugar la solicitud realizada en esta audiencia por la defensa de confianza.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RICARDO JAVIER RAMOS ALEMAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.543, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-06-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante/transportista, hijo de los ciudadanos ORANGEL RAMOS (V) y ROSA ALEMAN (V), Telf. 0281-267.11.40, residenciado en Urb. El Frío, C/01, Casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ