REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005229
ASUNTO : BP01-P-2009-005229

Visto el escrito presentado por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO en su carácter de Defensor Publico de la imputada VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.682, mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendida se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones cada treinta (30) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui; vista esta situación la cual afecta su situación laboral pues mi representada tiene una oferta de trabajo en el estado Sucre; es por lo que solicito se le permita salir a mi representada fuera de la jurisdicción del Estado y presentaciones cada sesenta (60) días, y consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

En fecha 15 de Septiembre del año 2009, fue puesta a la orden del Tribunal de Control Nº 04, la ciudadana: VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por tratarse del delito de Lesiones del tipo Básico, las cuales contemplan las siguientes condiciones: °) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada 1).-Presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del Tribunal.

En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa de la Imputada VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Cuarenta y cinco( 45) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y se le autoriza a la imputada de marras a salir de la jurisdicción de el Estado Anzoátegui. dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada a los actos del proceso, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de la Imputada ELOY VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.




LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


LA SECRETARIA


ABOG. MAGLEN MARIN