REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011710
ASUNTO : BP01-P-2004-000032
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ISOLINA SALAZAR, en su condición de Defensora de Confianza del acusado CARLOS EDUARDO SALZAR ROSILLO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano APOLINAR FIGUEROA; donde argumenta la defensa que en vista de la consignación de los resultados de la Experticia de Lofoscópica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó que la persona que cometió el delito en la presente causa en el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.250, por lo que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
La presente causa se inicia en fecha 22 de Enero de 2004 mediante acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 11 de Enero de 2006 se celebro la Audiencia Preliminar seguida al imputado CARLOS EDUARDO SALZAR ROSILLO; en fecha 18 de Julio de 2007 este Tribunal REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre de 2009 la Funcionaria LOPEZ GONZALEZ JACQUELINE, Experta en Dactiloscopia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anzoátegui, practico la Peritación Comparación Lofoscópica a fin de determinar si las impresiones digitales en los documentos fueron producidos por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.251, y verificar la verdadera identidad del ciudadano que cometió el delito en la presente causa. La mencionada experticia arrojo como resultado que la persona que cometió el delito es el ciudadano SALAZAR ROSILLO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.250, es decir, el hermano del ciudadano CARLOS EDUARDO SALZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.251, por lo que este Tribunal acuerda otorgarle la Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO SALZAR ROSILLO, y decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.250, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 262 Eiusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.251, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se suspende el presente Juicio Oral y Público hasta lograrse la captura del acusado JUAN CARLOS SALAZAR ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.522.250, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano APOLINAR FIGUEROA; en consecuencia, se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, de conformidad con el Articulo 262 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ