REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005836
ASUNTO : BP01-P-2003-000549
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del acusado LEAL JACKSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.590.016, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Treinta (30) días; al respecto este Tribunal Primer de Juicio, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Septiembre de 2003 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO VALENTIN MARTINEZ NIEVE.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se decreta CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del acusado LEAL JACKSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.590.016, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO VALENTIN MARTINEZ NIEVE; en consecuencia se extiende para cada TREINTA (30) días el Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
ELSECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS