REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000746
ASUNTO : BP01-D-2009-000746
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto los acusados IDENTIDAD OMITIDA, fueron sentenciados por la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA.-

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a los acusados IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 09 de noviembre de 2009 y siendo aproximadamente las 07:25 de la noche, MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, se dirigía a la casa de su hermano ubicado en el sector Pinto Salinas, para lo cual procede a detener un taxi cuando es interceptado intespectivamente por dos sujetos armados uno de ellos apuntándolo con esta, procediendo a despojarla de su teléfono celular y su cartera apareciendo sorpresivamente una comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el sector a bordo de unidad moto, por lo cual los imputados emprenden la huida soltando parte de las pertenencias de la víctima siendo interceptado a pocos metros y lográndosele la recuperación en poder de estos del teléfono celular, marca Huawei, modelo 7200 color negro y el arma de fuego de fabricación casera utilizada para cometer el delito y luego de su aprehensión fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de , de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 09 de noviembre de 2009 suscrita por la funcionaria Agente DIONEIDA SALAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan, donde deja constancia: “Con esta misma fecha y siendo las 07:30 Pm… al mando del Sarg 2do… FRAN GARCIA en compañía del Agente JOSE LANZA…En labores de patrullaje por el sector ALTO LLANO, específicamente en la calle PAEZ cruce con la calle 5 de JULIO de esta localidad. Cuando avistamos a un grupo de personas y uno de ellos tenía sus manos alzadas al notar esto, nos acercamos al sitio notando que dos sujetos armado tenían apuntado a una ciudadana a la cual habían despojado de sus pertenencias dichos sujetos al notar la presencia policial emprendieron la huida soltando las pertenencias de la ciudadana dándole captura a pocos metro… e incautándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular HUAWEI Modelo 7200 de color negro con plateado y un arma de fuego de fabricación casera, la cual contenía en su interior un cartucho Calibre 12 sin percutir posteriormente a esto pudimos notar que en una de las esquinas se encontraba un vehículo tipo sedan de color azul y dentro del mismo un ciudadano el cual informo que había visto todo… quedaron identificado como Dixon Javier Barreto de 16 años indocumentado, residenciado en la calle Francisco de Miranda sector tierra blanca casa S/N y Games Mejias José Xavier, de 16 años C.I. V-22.856.699, residenciado en el sector pinto salina casa S/N…”.
2.-ENTREVISTA de fecha 09 de noviembre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan, por la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.354.626, donde expone: “A eso de las 7:25 Pm. Me dirigía a la casa de mi hermano en el sector Pinto Salina me dispuse a atender una llamada telefónica y detuve un taxi que pasa por la calle paez cuando me dirigía a el mismo me abordaron dos sujetos apuntándome con un arma y me quitaron el teléfono y la cartera cuando de pronto apareció una moto de la policía y los tipos salieron corriendo y tiraron mi cartera y el arma, pero a los pocos metros lo agarraron yo les dije que me faltaba mi teléfono hay los policías le sacaron del bolsillo a uno de ellos mi teléfono luego se le acercaron al taxi que yo detuve y montaron a los tipos se monto un policía y los llevaron para el comando…”.
3.-ENTREVISTA de fecha 09 de noviembre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan, por el ciudadano ROBERT ADAMS VILLASANA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.678.386, donde expone: “A eso de las 7:20 Pm. Me dirigía a la casa cuando en el sector alta llano me detuvo una joven para una carrerita cuando de la nada salieron dos tipos y ella alzo sus manos yo me quede frio de los nervios y observe cuando ellos le quitaron sus cosas cuando de pronto apareció una moto de la policía y los tipos salieron corriendo rápidamente los agarraron y uno de los policías se me acerco al carro y me dijo que los acompañara a el comando yo le dije que no avía problema…”.
4.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 108 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente JOSE CASTAÑEDA y RENZO QUILELLI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Calle Páez, Pariaguan Vía Pública Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… resulta ser un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de vía pública… presenta su superficie asfaltada, con dos canal de circulación, divididos por una raya de color blanco, se observan varias fachada de locales comerciales de diferentes características, todo se observó en aparente estado de orden dicha avenida se encuentra orientado en sentido este oeste y viceversa, se practicó la búsqueda de evidencia de interés criminalístico no logrando la ubicación de alguna…”.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-13 de fecha 10 de noviembre de 2009 suscrito por el funcionario AGENTE JOSE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, portátil, de fabricación rudimentaria, su cuerpo elaborado de un segmento de tubo para el cañón, presenta un orificio en el cañón de anima lisa, porta como cacha o agarre de madera cubierto con cinta adhesiva denominada teipe color negro, se observa un resorte que funciona como impulsor, y un segmento metálico dentro del resorte, el cual funge como martillo, dicha arma es de plata, la misma no presenta marca serial ni calibre alguno. UN CARTUCHO: para arma de fuego, calibre 12mm, constituido por un cilindro de material sintético de color rojo culote y fulminante las cuales se encuentran en su estado original. UN TELÉFONO CELULAR: marca Huawei, modelo T7200, color negro y plateado, presenta en la parte frontal su pantalla donde se lee movistar y recaudos en alto relieve con letras y números en la parte posterior al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes seriales IMEI: 357960010658494, S/NUG5TAA18A2506195, con su respectiva batería de la misma marca serial S/N FMT8A1607831Y, modelo HBU86, desprovisto del chip en línea. PERITACIÓN: …la misma se encuentra en regular estado de conservación…”.CONCLUSIÓN: …tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 09 de noviembre de 2009 y siendo aproximadamente las 07:25 de la noche, MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, se dirigía a la casa de su hermano ubicado en el sector Pinto Salinas, para lo cual procede a detener un taxi cuando es interceptado intespectivamente por dos sujetos armados uno de ellos apuntándolo con esta, procediendo a despojarla de su teléfono celular y su cartera apareciendo sorpresivamente una comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el sector a bordo de unidad moto, por lo cual los imputados emprenden la huida soltando parte de las pertenencias de la víctima siendo interceptado a pocos metros y lográndosele la recuperación en poder de estos del teléfono celular, marca Huawei, modelo 7200 color negro y el arma de fuego de fabricación casera utilizada para cometer el delito y luego de su aprehensión fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA; hechos estos que fueron admitidos por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia de iniciación del Juicio Oral Y Privado por Procedimiento Abreviado una vez admitida la acusación; los cuales libres de apremio y coacción solicitaron al Tribunal el derecho que les asiste de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, dada las circunstancias que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, solicitaron la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérseles a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables en la comisión del delito , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, así como la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo a través del ACTA POLICIAL de fecha 09 de noviembre de 2009 suscrita por la funcionaria Agente DIONEIDA SALAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan, donde deja constancia del lugar ,tiempo y modo como sucedieron los hechos imputados a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y la aprehensión de los mismo, a quienes según acata policial les incautaron al momento de aprehensión ,un teléfono celular HUAWEI Modelo 7200 de color negro con plateado y un arma de fuego de fabricación casera, la cual contenía en su interior un cartucho Calibre 12 sin percutir con ENTREVISTA de fecha 09 de noviembre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan,rendida por la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, donde expone el lugar ,tiempo y modo de cómo fue despojada de su teléfono tipo celular el cual fue incautado a los a los acusados IDENTIDAD OMITIDA en el momento de su aprehensión, con la ENTREVISTA de fecha 09 de noviembre de 2009, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial 52 Pariaguan, por el ciudadano ROBERT ADAMS VILLASANA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.678.386, donde expone modo,tiempo, lugar de cómo la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, fue despojada por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, de su teléfono celular, encontrándose uno de ellos manifiestamente armado; INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 108 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente JOSE CASTAÑEDA y RENZO QUILELLI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Calle Páez, Pariaguan Vía Pública Estado Anzoátegui ,lugar donde tuvieron lugar los hechos imputados a los acusado IDENTIDAD OMITIDA, con .-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-13 de fecha 10 de noviembre de 2009 suscrito por el funcionario AGENTE JOSE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA, a. UN CARTUCHO para arma de fuego, calibre 12mm, y a. UN TELÉFONO CELULAR: marca Huawei, modelo T7200, color negro y plateado, con los siguientes seriales IMEI: 357960010658494, S/NUG5TAA18A2506195, con su respectiva batería de la misma marca serial S/N FMT8A1607831Y, modelo HBU86, desprovisto del chip en línea, con lo cual se demuestra los objetos que el fueron incautados a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en el momento de su Aprehensión, en consecuencia quien aquí decide acreditada como se encuentra el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, así como la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, quien aquí decide los sanciona con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem ;Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA identificados plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL LOURDES OROPEZA MENA, y en consecuencia los sanciona con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; . Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona 1º del mes de Diciembre del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR